sábado, 20 de noviembre de 2010

L'ANTIC RÈGIM i la IL.LUSTRACIÓ. El ROCOCÓ i el NEOCLASSICISME. LA GUERRA DE SUCCESIÓ (4t d'ESO)

El paradigma de l'Absolutisme serà Lluis XIV i ací teniu un breu vidio de presentació.


I l'art d'aquest periode és un art de palau, l'evolució postrera del Barroc, és el Rococó:



Aquest és el Power Point que vos he passat a classe sobre la crisi de l'Antic Règim i l'aparició de la Il.lustració.
També aparegué la Il.lustració com a motor del canvi cap a un nou mode de vida. Fent click ací teniu un pdf amb uns apunts molt ben elaborats, clars i molt fàcils d'estudiar. A més, vos deixe un video que no arriba a 3 minuts que resumix tot amb imatgens.



L'art evoluciona a aquesta època i torna de nou enrrere, cap als clàssics, entrem a l'epoca del Neoclassicisme. Ací vos deixe una mostra de les obres artístiques.



I fent click ací teniu el decret de Nova Planta que va aniquilar els Furs propis del Regne de València després de la Guerra de Succesió:

DECRETO DE NUEVA PLANTA

Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia. 1707(se respeta la grafía antigua)

CONSIDERANDO haber perdido los Reynos de Aragon y de Valencia, y a todos sus habitadores por el rebelion que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como á su legítimo Rey y Señor, todos lo fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habian concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demas Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragon y de Valencia, pues á la circunstancia de  ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de  su rebelion: y considerando tambien, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogacion de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podria yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragon y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España á la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igual­mente todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragon y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distincion; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores prue­bas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos: en cuya conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragon, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdiccion eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolucion he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido.

Novísima Recopilación de leyes de España
Felipe V. 29 de junio de 1707

Felip V, el primer dels Borbons a Espanya, al quadre que hi ha a Xàtiva.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Txema de lo curras demasiado eh :)
soy hugo.

Anónimo dijo...

esto es muy dificil!
Ana:)

Anónimo dijo...

esto es muy dificil...