"Quan el mal ve d'Almansa a tots alcança"
Açò diu el refrany valencià i té part de raó. La batalla d'Almansa del 25 d'abril de 1707 (podeu veure la informació de la vikipèdia fent click damunt el nom de la batalla) fou la fi del sistema foral de la Corona d'Aragó, la consolidació de les institucions i del sistema centralista borbònic per tot el Regne de València i el principi de la presència d'un rei Borbó al nostre territori.
Una miqueta "raritos" som els valencians que tots els 25 d'abril celebrem el dia de les llibertats valencianes. Precisament el dia que les varem perdre. Coses curioses de la Història o de la política.
És una de les dates més importants de la història del poble valencià i crec que li hem de dedicar una entrada especial i un treball obligatori (el comentari de text del Decrets de Nova Planta)
DECRETO DE NUEVA PLANTA
Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia. 1707(se respeta la grafía antigua)
CONSIDERANDO haber perdido los Reynos de
Aragon y de Valencia, y a todos sus habitadores por el rebelion que
cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me
hicieron como á su legítimo Rey y Señor, todos lo fueros, privilegios,
exenciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les
habian concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis
predecesores, particularizándolos en esto de los demas Reynos de esta
Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de
Aragon y de Valencia, pues á la circunstancia de ser comprehendidos en
los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora
la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente
mis Armas con el motivo de su rebelion: y considerando tambien, que uno
de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y
derogacion de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanza
de costumbres podria yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y
circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de
Aragon y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi
deseo de reducir todos mis Reynos de España á la uniformidad de unas
mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente
todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el
Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por
abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y
costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragon y
Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de
Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha
tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada;
pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los Castellanos
oficios y empleos en Aragon y Valencia, de la misma manera que los
Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla
sin ninguna distincion; facilitando yo por este medio á los Castellanos
motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud,
dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su
experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y
Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad,
habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad
de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos: en cuya
conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha
formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragon, se
gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de
Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías,
leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la
menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y
puntos de Jurisdiccion eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se
ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en
conseqüencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que
no se debe variar: de cuya resolucion he querido participar al Consejo,
para que lo tenga entendido.
Novísima Recopilación de leyes de España
Felipe V. 29 de junio de 1707
Felip V, el primer dels Borbons a Espanya, al quadre que hi ha a Xàtiva. |
El treball consistiria en:
- Describe el tipo de fuentes utilizadas.
- Identifica la idea principal del texto. situándolo en su contexto histórico y nucleo temático correspondiente.
- Explica en pocas palabras los siguientes conceptos: "fueros" y "justo derecho de conquista".
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